Da 8 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
D.A. 8ª. Escalas del Impuesto para el período impositivo de 1993.
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(DEROGADO)
Uno. Las escalas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establecidas en los artículo 74 y 91 de la presente Ley convergerán para el período impositivo de 1993, a escalas con tipos aplicables entre el 18 por 100 y el 50 por 100. La aplicación de este último se efectuará sobre bases liquidables superiores a doce millones de pesetas, en la escala correspondiente a la tributación conjunta y a diez millones de pesetas en la escala general.
Dos. Asimismo, el porcentaje de gastos a que se refiere el número 2) del artículo 28 de la presente Ley, alcanzará el 6 por 100 en el período impositivo de 1993.
Tres. A tal efecto, el Gobierno incluirá en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado las correspondientes propuestas, teniendo en cuenta, en particular, la evolución de los niveles de cumplimiento en el Impuesto de los diferentes tipos de rentas sujetas.
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
