Da 8 Desarrollo de acción concertada para prestación de servicios sociales por entidades de iniciativa social
D.A. 8ª. Pólizas de seguro
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1. En relación con lo dispuesto en el artículo 11.2 de este decreto, para formalizar el concierto social, la entidad concertante subscribirá las siguientes pólizas de seguro:
a. Seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros por las acciones del personal y de las personas usuarias de los centros o servicios concertados, con una cobertura máxima por siniestro de 30.050,61 euros y de 150.000 euros por anualidad.
b. Seguro colectivo de accidentes que se extienda al personal de las entidades concertantes en el desarrollo de su cometido como empleados de los centros o servicios concertados, contemplando los siguientes riesgos:
- Defunción, con una cobertura mínima de 30.000 euros.
- Incapacidad permanente, ya sea parcial o absoluta, con una cobertura mínima de 60.000 euros por siniestro y de 120.000 euros por anualidad de seguro.
- Asistencia sanitaria y/o farmacéutica en caso de accidente sufrido por los asegurados y aseguradas y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras.
En el caso de asistencia sanitaria y/o farmacéutica en centros no concertados el límite de la indemnización será de 6.000 euros por anualidad.
2. Para tener la condición de asegurado será suficiente que la persona forme parte de los referidos colectivos por lo que, a efectos contractuales, la condición de asegurado se obtiene desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia, no siendo tan necesaria la comunicación previa nominal de asegurado.
Sin embargo, en el caso concreto de menores de edad, para obtener la condición de asegurado resultará preceptiva la autorización por escrito de sus representantes legales.
El registro de personas usuarias de los centros o servicios concertados y el de los empleados de las entidades concertantes quedará a disposición de la entidad aseguradora para realizar cualquier comprobación a tal efecto.
- Artículo modificado (D.A. 8ª) por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(GV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021
