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»D.A. 8ª. Plan de Implantación de Archivos Provinciales Intermedios.
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La puesta en funcionamiento de los archivos provinciales intermedios contemplados en el artículo 44 se supeditará a la aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, de un plan de implantación de los archivos provinciales intermedios, de acuerdo con los recursos existentes y las necesidades en materia de documentos y archivos de la Administración territorial autonómica.
