Da 8 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.A. 8ª.
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El artículo 72 de la Ley de Drogodependencias y otras Adicciones, que se refiere a clases de infracciones, en los puntos 2, b), c), d), y 3 k), l), n), ñ), o), p), ha de entenderse relativo sólo a bebidas alcohólicas con graduación superior a 18º centesimales.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª.) por Ley 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
(LO de 25-12-2001) en vigor desde 01-01-2002
