Da 8 Educación de I Balears

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D.A. 8ª. Materiales didácticos curriculares

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1. Los órganos de coordinación didáctica de los centros educativos seleccionarán los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares que se utilizarán en las enseñanzas que correspondan, conforme a su proyecto educativo. La edición y adopción de dichos materiales no requerirá autorización previa de la administración educativa. En cualquier caso, se adaptarán al rigor científico y al currículum correspondiente a la edad del alumnado aprobado por la administración educativa y fomentarán los principios, valores, libertades, derechos y deberes establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en esta ley. Asimismo, fomentarán la igualdad entre hombres y mujeres, garantizarán un uso no sexista del lenguaje y el respeto a la orientación e identidad sexual, no contendrán estereotipos sexistas o discriminatorios y se adaptarán a los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

2. Los materiales didácticos, cuando sea necesario, se adaptarán al alumnado con capacidades diversas por medio de un formato de diseño universal para el aprendizaje o bien por medio de diseños alternativos que sean accesibles.

3. La supervisión de los libros de texto y otros materiales didácticos curriculares corresponde a la Inspección Educativa en el marco del ejercicio de sus funciones de seguimiento y supervisión sobre los elementos que conforman el proceso de enseñanza y aprendizaje.

4. Se garantizará que en la estrategia de ayudas de la consejería, el acceso al material escolar sea gratuito para las familias con rentas más bajas.