Da 8 Ejercicio de competencias de la Administración en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo
- Norma derogada salvo en lo relativo a la regulación de las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo que mantendrá su vigencia, en régimen transitorio, durante cuatro años desde la entrada en vigor del Decreto 88/2025, de 26 de marzo, de conformidad con lo previsto en la D.T. 1ª del mismo. - Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
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»D.A. 8ª. Órganos competentes para la evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística.
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En los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de ordenación urbanística, así como de sus innovaciones, cuando ésta proceda de acuerdo con la normativa ambiental, corresponderá la instrucción de la evaluación ambiental estratégica y la formulación de la declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico, según el caso, a las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de medio ambiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8.ª) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
