Da 8 Empleo público de Galicia
D.A. 8ª. Escalas y especialidades de los cuerpos y de la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
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1. En el cuerpo superior existen las siguientes escalas y especialidades:
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Denominación |
Especialidades |
Subgrupo |
Funciones |
Titulación |
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Escala de letrados |
A1 |
- Asesoramiento en derecho y representación y defensa en juicio en todo tipo de procesos judiciales, así como ante órganos administrativos y en procedimientos arbitrales, de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades instrumentales del sector público autonómico y de los órganos estatutarios, en los términos establecidos por la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. |
- Licenciatura o grado en Derecho, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público. |
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Escala superior de sistemas y tecnologías de la información |
A1 |
- Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, el diseño y el desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. |
- Título universitario oficial de grado, licenciado universitario o licenciada universitaria de ingeniería en: Telecomunicaciones, Informática, Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes del nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento. |
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Escala superior de finanzas |
Inspección y gestión financiera y tributaria |
A1 |
- Inspección contable y financiera de las cajas de ahorro y demás instituciones de crédito corporativo, así como las actuaciones en materia de tutela financiera de las corporaciones locales y las de inspección y seguimiento de las subvenciones, operaciones de endeudamiento y avales efectuadas por la Xunta de Galicia. - Investigación y comprobación de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la práctica de las liquidaciones a las que dichas funciones den lugar y la obtención de información con trascendencia para la aplicación de los tributos. - Gestión, liquidación, recaudación y tesorería de los tributos propios, de los tributos cedidos y demás ingresos de la legislación de tasas, precios y exacciones reguladoras, así como la revisión de los actos que en virtud de la normativa vigente sean de la competencia de los órganos que tienen encomendada la gestión tributaria. |
- Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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Intervención |
- Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de Galicia y, en su caso, al Tribunal de Cuentas del Reino, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Galicia. |
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Escala superior de estadísticos |
A1 |
- Dirección de los trabajos estadísticos, que incluye su preparación, inspección y distribución. - Elaboración y diseño de proyectos estadísticos. - Estudio y análisis de la metodología empleada en los diversos trabajos estadísticos. - Análisis e interpretación de los resultados estadísticos. |
- Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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Escala superior de seguridad y salud en el trabajo |
Seguridad en el trabajo |
A1 |
- Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. |
- Arquitecto, graduado o máster que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto, ingeniero o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
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Higiene industrial |
- Licenciado o graduado en Biología, licenciado o graduado en Química o licenciado en Farmacia o graduado en una titulación que habilite para la profesión de farmacéutico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
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Ergonomía y psicosociología aplicada |
- Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya. |
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Escala superior de orientación laboral |
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A1 |
Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los Servicios Públicos de Empleo. Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales y facilitación de la inserción laboral. Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la búsqueda de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. Coordinación y supervisión de dichas funciones a nivel de oficina de empleo o superior en relación a los contenidos y tareas de orientación laboral. Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
- Licenciado o graduado en una titulación de cualquier rama- |
2. En el cuerpo de gestión existen las siguientes escalas y especialidades:
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Denominación |
Especialidades |
Subgrupo |
Funciones |
Titulación |
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Escala de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
A2 |
- Análisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones en explotación, análisis y programación de las aplicaciones en el desarrollo y control de desarrollos informáticos. |
- Título universitario oficial de grado, ingeniería, diplomado universitario o diplomada universitaria o de Ingeniería Técnica en: Telecomunicaciones, Informática Matemáticas, Estadística, Física, Inteligencia Artificial o Ciencia del Dato, o bien titulaciones equivalentes de los niveles 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los mismos ámbitos de conocimiento. |
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Escala técnica de finanzas |
Técnica de inspección y gestión financiera y tributaria |
A2 |
- Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas. |
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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Técnica de contabilidad e intervención |
- Asistencia y colaboración en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas la especialidad del mismo nombre en la escala superior de finanzas. |
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Escala técnica de estadísticos |
A2 |
- Ejecución técnica y realización de los trabajos estadísticos bajo la dirección y supervisión del personal funcionario de la escala superior. |
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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Escala de inspectoras e inspectores de consumo |
A2 |
- Inspección de consumo en los términos establecidos por la Ley 11/2004, de 19 de noviembre, de inspección de consumo de Galicia, o norma que la sustituya. |
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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Escala técnica de seguridad y salud en el trabajo |
Seguridad en el trabajo |
A2 |
- Ejercicio de las labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. |
- Arquitecto técnico o ingeniero técnico o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnico o de ingeniero técnico, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
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Higiene industrial |
- Ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de Minas, Ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal o graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial, ingeniero técnico de minas, ingeniero técnico agrícola o ingeniero técnico forestal, y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
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Ergonomía y psicosociología aplicada |
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o norma que lo sustituya. |
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Escala de inspección turística |
A2 |
- Ejercicio de las actividades de inspección turística en los términos establecidos por la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, o norma que la sustituya. |
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
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Escala técnica de orientación laboral |
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A2 |
- Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios ofrecidos por los servicios públicos de empleo. - Realización de acciones formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. - Diagnosis individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para medir el grado de empleabilidad. - Diseño y seguimiento de los itinerarios individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la empleabilidad. - Prospección de las necesidades profesionales que requieren las empresas. - Promoción de la formación del personal demandante según las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral. - Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un sistema de intermediación transparente y eficaz. - Asesoramiento y motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo, acorde a su perfil profesional y de competencias. - Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. |
- Diplomado o graduado en una titulación de cualquier rama. |
3. En el cuerpo administrativo existen las siguientes escalas y especialidades:
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Denominación |
Especialidades |
Subgrupo |
Funciones |
Titulación |
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Escala de técnico/a especialista en tecnologías y sistemas de la información |
C1 |
- Desarrollo y explotación informática, tales como programación, operación y asistencia técnica básica a las personas usuarias. |
- Título de formación profesional de grado medio de la familia de Informática y Comunicaciones, o titulación de técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones de la familia de Electricidad y Electrónica, o bien titulaciones equivalentes de los niveles 4 y 5 del Marco Español de Cualificación para el Aprendizaje Permanente (MECU) de dichas familias. |
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Escala de agentes de inspección |
Consumo |
C1 |
- Apoyo a las labores encomendadas a los inspectores de consumo |
- Bachiller o técnico. |
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Vigilancia de carreteras |
- Vigilancia del estado de conservación y explotación de los elementos que integran el dominio público viario, de las obras dirigidas por la Agencia Gallega de Infraestructuras y de las obras u otros usos realizados en las zonas de protección de las carreteras por terceros - Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía - Vigilancia del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad viaria, del medio ambiente y de la seguridad y prevención de riesgos laborales - Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones - Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior |
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Movilidad |
- Control y vigilancia del cumplimiento de la norma en materia de transporte terrestre y marítimo en aguas interiores - Realización de la inspección en las instalaciones de empresas que realicen actividades de transporte o de formación en materia de transportes, en estaciones de transporte o en toda clase de vías terrestres - Constatación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción y formulación de actas de infracción - Elaboración de informes en los expedientes que se requieran - Calificación de hechos constitutivos de infracciones y tramitación de expedientes sancionadores - Asesoramiento a los intervinientes en el sector del transporte para facilitar el cumplimiento de la legalidad - Elaboración de estadísticas de inspecciones, denuncias e infracciones relacionadas con las tareas de inspección - Realización de las tareas administrativas que se deriven de sus funciones |
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Dominio público hidráulico |
C1 |
- Vigilancia del estado de conservación de los cauces públicos y sus zonas de protección (servidumbre y policía) y de las actuaciones que se desarrollen en relación con el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que se refieren al dominio público hidráulico y a sus zonas de protección. - Denuncia o informe de cualquier anomalía o infracción relativa al dominio público hidráulico o a sus zonas de protección. - Vigilancia de aquellas actividades susceptibles de provocar vertidos en el dominio público hidráulico o en el mar desde tierra mediante el acceso a los puntos que se presuman contaminados, tomando la correspondiente muestra según el protocolo de «tomas de muestras». - Vigilancia de tramos de ríos para localizar áreas que requieran limpieza de vegetación, obstrucciones, localización de vertidos y tareas semejantes. - Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás documentos relacionados con sus funciones. - Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
- Título de bachiller o técnico. |
3 bis. En el cuerpo auxiliar existen las siguientes escalas y especialidades:
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Denominación |
Especialidades |
Subgrupo |
Funciones |
Titulación |
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Escala de personal de servicios generales (PSX) |
C2 |
Apoyo administrativo y de gestión: |
Graduado en ESO o equivalente. |
3 bis (sic). En el cuerpo auxiliar existe la siguiente escala:
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DENOMINACIÓN |
ESPECIALIDAD |
SUBGRUPO |
FUNCIONES |
TITULACIÓN |
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Escala auxiliar de agentes de carreteras |
C2 |
- Ejecución material de los trabajos de conservación, reparación y construcción de obras en las carreteras de titularidad autonómica y en sus elementos funcionales, en concreto: Limpieza y desbroce de bordes y márgenes de las carreteras Reparaciones de firme Reparación, mantenimiento y limpieza de las obras de drenaje Limpieza, reposición y colocación de los elementos de señalización, balizamiento y defensa Repintado de marcas viales - Vigilancia de las operaciones y tareas relacionadas con la explotación del dominio público viario y de los elementos que lo componen, en concreto: Colaborar con los vigilantes de carreteras y personal de categoría superior en sus funciones propias Vigilar el estado de conservación y funcionamiento de los elementos que integran el dominio público viario Comprobar y verificar los medios materiales y personales, así como la ejecución de los trabajos y actuaciones vinculados a las tareas de conservación ordinaria y vialidad invernal que efectúen las empresas adjudicatarias de los contratos realizados para dichas funciones o de cualquier otro contrato relacionado con esta competencia que ejerza el órgano competente en materia de carreteras Vigilar las operaciones, trabajos, obras u otros usos realizados por terceros en el ámbito de protección de las carreteras Informar a las personas de las que dependa de cualquier anomalía o incumplimiento de la legislación o de una autorización, en su caso |
Titulación que habilite para las funciones inherentes a la escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de vehículos. |
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Escala auxiliar de agentes de carreteras |
C2 |
- Señalizar los accidentes de circulación que presencie, colaborar y comunicar su situación a los servicios de emergencia pertinentes, así como a las personas de las que dependa - Retirada de la calzada de aquellos elementos extraños de pequeño tamaño y que puedan ser un peligro para la seguridad vial o un impedimento para la circulación - Atender al cumplimiento de la normativa vigente, con especial atención a lo referente a la mejora de la seguridad vial, al medio ambiente y a la seguridad y prevención de riesgos laborales, en lo relacionado con la explotación de carreteras - Elaborar los partes de servicio, informes, croquis y demás documentos relacionados con sus funciones, mediante el empleo de los equipos ofimáticos y de las herramientas administrativas de las que disponga - Conservar los medios materiales que se pongan a su disposición e informar al superior de cualquier anomalía o deterioro - Realizar las tareas administrativas que se deriven de sus funciones - Cuantas otras funciones compatibles con su nivel y conocimiento le indique su superior |
Titulación que habilite para las funciones inherentes a la escala y carné, autorización o licencia que sean necesarios para el manejo de vehículos. |
3 ter. En la agrupación profesional existirán las siguientes escalas:
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Denominación |
Especialidades |
Subgrupo |
Funciones |
Titulación |
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Escala de personal subalterno. |
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AP |
Vigilancia, custodia, reparto de correspondencia y documentación, transporte manual, central telefónica, reprografía y otras semejantes. |
No se exige. |
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Escala de personal de limpieza y recursos naturales y forestales. |
Personal de limpieza y cocina. |
AP |
- Elaboración y condimentación de platos sencillos según las instrucciones de los superiores. - Mantenimiento y limpieza de la maquinaria, instalaciones y utensilios propios del departamento en que preste su trabajo. - Realización de labores de limpieza y desinfección de dependencias. - Comunicación de incidencias o anomalías. - Realización de los trabajos propios de comedor. - Realización de las funciones propias de lavandería-lencería. - Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
No se exige. |
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Personal de recursos naturales y forestales. |
AP |
- Desbroces manuales y mecanizados. - Tratamientos fitosanitarios con fitocidas y similares para el control de plagas y enfermedades. - Conservación de las instalaciones: pintura, reparación de cierres y obras de albañilería. - Manejo de herramientas manuales, eléctricas y maquinaria en general. Limpieza, reparación, mantenimiento y sustitución de la herramienta y maquinaria. - Colocación de vallas, señalización y elementos similares. - Manejo de animales de los centros: pesaje, alimentación y tratamientos sanitarios y tareas asimiladas a estas. - Limpieza de instalaciones y gestión de residuos. - Recogida de fauna viva y muerta. - Cualquier otra de contenido análogo o que tenga relación con las funciones anteriores. |
No se exige. |
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Escala de personal de mantenimiento. |
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AP |
- Realizar las operaciones más elementales en la explotación y mantenimiento del centro y sus exteriores. - Ayudar al jefe de mantenimiento o a los oficiales de mantenimiento en los trabajos u operaciones que realicen. - Colaborar con los oficiales de mantenimiento en las tareas de limpieza de salas de máquinas, instalaciones, cuadros eléctricos, transformadores, talleres... - Conservación, mantenimiento y ordenación de herramientas. - Reparación de averías elementales en los distintos servicios del centro y en sus exteriores. - Reparaciones de emergencia. - Cualquier otra de análogo contenido o que tenga relación con las funciones anteriores. |
No se exige. |
4. Por decreto del Consello de la Xunta de Galicia podrán modificarse las especialidades de las escalas de los cuerpos de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o crearse otras nuevas, en los términos previstos por el apartado primero del artículo 41.
5. En el momento de la entrada en vigor de la presente ley quedará extinguida la escala de subinspectoras y subinspectores de consumo, del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. El personal funcionario perteneciente a esta escala quedará integrado en la escala de agentes de inspección del cuerpo administrativo de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialidad de consumo.
- Modificación realizada (cuadros de los apdos. 1, 2 y 3) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (G de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Modificación realizada (D.A. 8ª (cuadro del apdo. 1)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (D.A. 8ª (apdo. 1 se suprime escala y apdo.3 bis se modifica escala)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Modificación realizada (D.A. 8ª (apdo. 3 ter se crea nueva escala)) por LEY 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
(G de 23-12-2022) en vigor desde 24-12-2022 - Modificación realizada (D.A. 8ª (apdo. 3 bis, se añade)) por LEY 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2021) en vigor desde 01-01-2022 - Modificación realizada (D.A. 8ª) por LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 27-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Artículo modificado (D.A. 8ª (apdos. 1 y 3, se modifican; apdo. 3 bis, se añade)) por LEY 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación.
(G de 09-02-2017) en vigor desde 10-02-2017
