Da 8 Evaluación ambiental de Madrid
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Tramitación simultánea de la evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental.
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El órgano ambiental de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, podrá acordar la tramitación simultánea del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de un plan o programa y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen, siempre y cuando el promotor sea único para ambos procedimientos y sean tramitados por el mismo órgano sustantivo. Para ello, de manera previa, el promotor deberá presentar solicitud de tramitación simultánea ante el órgano sustantivo, que deberá mostrar previamente su conformidad, pronunciándose sobre las cuestiones de procedimiento objeto de su competencia.
El acuerdo de tramitación simultánea de ambos procedimientos incluirá las prescripciones del órgano sustantivo y determinará la incorporación de trámites y de actos administrativos del procedimiento de evaluación ambiental estratégico en el de impacto ambiental, de manera razonada y ordenada teniendo en cuenta los aspectos concretos del expediente, atendiendo al principio de eficacia.
Una vez instruidos ambos procedimientos, el informe ambiental estratégico o la declaración ambiental estratégica, según corresponda, se emitirá en primer lugar y será tenido en cuenta en el informe de impacto ambiental o la declaración de impacto ambiental, en su caso.
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024 - Artículo modificado (Se deroga la norma a excepción del Título IV, "Evaluación ambiental de actividades", los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
