Da 8 General de Telecomun...-Derogada-

Da 8 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Modificación de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones.

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El artículo 1.siete2.b) de la Ley 12/1997, de 24 de abril de Liberalización de las Telecomunicaciones, queda redactado como sigue:

Los ingresos obtenidos por la liquidación de tasas devengadas por la realización de actividades de prestación de servicios y de gestión del espacio público de numeración en el supuesto previsto en el artículo 72 de la Ley General de Telecomunicaciones y, en general, los derivados del ejercicio de las competencias y funciones a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

En particular, constituirán ingresos de la Comisión las tasas que se regulan en los artículos 71 y 74 de la Ley General de Telecomunicaciones.

La recaudación de las tasas a que se refiere el apartado anterior corresponderá a la Comisión, sin perjuicio de los convenios que pudiera ésta establecer con otras entidades y de la facultad ejecutiva que corresponda a otros órganos del Estado en materia de ingresos de derecho público.