Da 8 General Tributaria de Bizkaia
D.A. 8ª. Devolución de oficio en el Impuesto sobre Sociedades
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Se modifica el apartado 3 del artículo 132 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, quedando redactado en los siguientes términos:
«3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo sin que se haya adoptado el acuerdo de devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el apartado 3 del artículo 26 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devolución, sin necesidad de que el sujeto pasivo así lo reclame.»
