Da 8 para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.
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La Administración pública gallega garantizará a su personal femenino víctima de violencia de género el salario íntegro de tres meses si optara, según la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, por la suspensión del contrato de trabajo o por la situación de excedencia.
Modificaciones
- Artículo modificado (Disposiciones adicional octava) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
