Da 8 Imp sobre el Valor Añadido -IVA-
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D.A. 8ª. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.

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Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX, del título IX, de esta Norma Foral, las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por 100 de su capital.

Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.

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