Da 8 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
D.A. 8ª. Inclusión en los grupos de entidades de las fundaciones bancarias.
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el capítulo IX, del título IX, de esta Norma Foral, las fundaciones bancarias a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por 100 de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el apartado 1 del artículo 43 de la Ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
- Modificación realizada por DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen fiscal de las fundaciones bancarias.
(BOB de 09-01-2014) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 14-12-1994 en vigor desde 01-01-2014