Da 8 Indemnizaciones por ...e la Junta

Da 8 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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D.A. 8ª. Régimen aplicable a determinados procedimientos de selección.

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1. La regulación de las indemnizaciones establecida en el artículo 31 del presente Decreto no será aplicable a las pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

2. Al personal mencionado en el apartado anterior se le abonarán asistencias por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos encargados de pruebas cuya superación sea necesaria para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades.

En el marco de las disponibilidades presupuestarias, el órgano que haya de realizar la convocatoria fijará el grupo en el que quedará clasificado el órgano, de entre los que se establecen en el Anexo V.

Los órganos se entenderán clasificados, a los efectos de la percepción de asistencias, en los siguientes grupos:

Grupo primero: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo A.

Grupo segundo: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo B.

Grupo tercero: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C.

Grupo cuarto: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D.

Grupo quinto: Acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo E.

3. El personal al que se refiere la presente Disposición no podrá devengar más de una asistencia diaria.

4. En ningún caso se podrá percibir indemnizaciones por la participación en tribunales y órganos de selección y comisiones de valoración de los concursos de méritos un importe por año natural superior al 25% de las retribuciones íntegras anua-les del perceptor por su puesto de trabajo principal cualquiera que sea el número de tribunales u órganos de selección y comisiones de valoración de méritos en las que se participe.