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»D.A. 8ª. Planificación y regulación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas a instalar en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos.
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El Gobierno de Aragón, de acuerdo con todos los sectores y asociaciones afectados, determinará, en su caso, las fórmulas de aplicación del artículo 21.4 de esta ley en lo relativo a la planificación y regulación de los aparatos auxiliares de expedición de apuestas que puedan instalarse en los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, concretando tanto el número de elementos que puedan instalarse como las condiciones de comercialización y explotación de las apuestas, para su puesta en funcionamiento en el ejercicio 2015.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 25-01-2014) en vigor desde 26-01-2014
