Da 8 Juego de Extremadura
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»D.A. 8ª. Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.
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No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidos los establecidos en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobre precio o tarificación adicional alguna cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2010. (2009010008)
(E de 30-12-2009) en vigor desde 01-01-2010
