Da 8 Ley 2/2003, de 30 de enero, Canarias, Vivienda
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»D.A. 8.ª De los pisos tutelados.
Vigente
Las viviendas protegidas de promoción pública podrán destinarse a pisos tutelados, debiéndose determinar reglamentariamente, entre otros aspectos, los requisitos de acceso a las mismas, su adjudicación, superficie máxima, los derechos y obligaciones de las entidades tutelantes y el número de viviendas destinadas a dicho uso que ha de reservarse en cada promoción.

