Da 8 Ley de asistencia jurídica gratuita
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»D.A. 8ª. Sustitución de las referencias al salario mínimo interprofesional.
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Todas las referencias contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo al salario mínimo interprofesional se entenderán hechas al indicador público de renta de efectos múltiples y su valoración se efectuará de conformidad con el artículo 3.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª) por Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.
(BOE de 23-02-2013) en vigor desde 24-02-2013 - Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia juridica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Union Europea.
(BOE de 19-07-2005) en vigor desde 20-07-2005
