D.A. 8ª. Revisión temporal de proyectos de biometanización.
D.A. 8ª. Extensión de la moratoria de plantas de biometanización.
1. Desde el 14 de noviembre de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2028 no se admitirán a trámite por parte de ninguna administración pública competente nuevos proyectos de plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas a la planta.
2. Los expedientes de autorización de plantas de biometanización que se encuentran suspendidos cautelarmente por resolución de la Dirección General de Medio Ambiente a 15 de julio de 2026 se mantendrán suspendidos bajo las mismas condiciones que motivaron dicha resolución, salvo en lo referente al periodo de suspensión que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.
3. Las plantas de biometanización anaeróbica cuya actividad consista en la gestión de residuos orgánicos, agroalimentarios y/o deyecciones ganaderas generados por instalaciones externas con una capacidad de gestión anual superior a las 100.000 toneladas que a 15 de julio de 2026 se encuentren en fase de autorización serán objeto de suspensión cautelar hasta el 31 de diciembre de 2028.
4. Quedan excluidos de la presenta moratoria:
a) Las plantas de biometanización anaeróbica de autogestión cuya capacidad de gestión sea inferior a 25.000 toneladas anuales.
b) Las instalaciones de biometanización anaeróbicas de gestión pública que responden a procesos complementarios a otros marcos competenciales, como la gestión de residuos domésticos municipales procedentes del quinto contenedor de la fracción orgánica y la depuración de aguas residuales urbanas, siempre y cuando la actividad a desarrollar en dichas plantas se ciña a la gestión de los residuos producidos en su propia actividad, con independencia del punto de generación de los mismos.
5. La presente moratoria perderá su vigencia en el momento en que entre en vigor la nueva normativa foral de implantación, seguimiento y control de plantas de biometanización, o cuando se alcance el plazo previsto del 31 de diciembre de 2028.
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por LEY FORAL 15/2026, de 24 de septiembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental. (NA de 29-09-2026) en vigor desde 30-09-2026
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY FORAL 14/2025, de 7 de noviembre, de modificación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.
(NA de 13-11-2025) en vigor desde 13-11-2025

