Da 8 Ley de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas
D.A. 8ª. Régimen de control previo de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias.
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1. Puede realizarse libremente, sin previa autorización o declaración responsable:
a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de interés artístico o cultural, que se celebren en establecimientos con un aforo de hasta 50 personas, en el caso en que no generen peligro para la seguridad o salud de las personas y el medio ambiente. No obstante, deberán cumplir la normativa exigible para el ejercicio de la actividad, y en particular la de carácter ambiental, de seguridad y horarios establecidos.
b) Los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los ayuntamientos. No obstante, el ente público promotor deberá asegurarse de que la actividad se ajusta a la normativa aplicable en materia de seguridad, ambiental, u otra que resulte exigible para el ejercicio de la misma, dejando constancia expresa de ello en el expediente de que se trate. Con este fin, cuando se trate de actividades promovidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ayuntamiento competente deberá emitir informe antes del inicio de la actividad, que no tendrá carácter vinculante.
2. Salvo en los supuestos anteriores, los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias que tengan un aforo de hasta 150 personas, deberán ser objeto de declaración responsable ante el órgano autonómico competente, que deberá presentarse al menos 15 días hábiles antes de la celebración del espectáculo o actividad extraordinaria, y a la que se acompañarán los informes técnicos necesarios que justifiquen la seguridad del público asistente, la contratación de seguros que establece esta norma y el cumplimiento de las distintas ordenanzas municipales y de la normativa específica que le sean de aplicación.
3. Por razones de interés público, basadas en la seguridad del público asistente, se exige autorización administrativa previa para la celebración de los espectáculos o actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, que tengan un aforo superior a 150 personas, salvo los supuestos de exención establecidos, sin perjuicio del régimen específico de los espectáculos taurinos y los deportivos en vía pública.
El otorgamiento de esta autorización extraordinaria es competencia de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos aunque será necesario informe de viabilidad del espectáculo o actividad a celebrar, emitido por el Ayuntamiento del municipio en el que se celebre el espectáculo o la actividad recreativa, que no será vinculante para el órgano competente.
El órgano competente para la autorización informará a la Delegación del Gobierno, a efectos de la designación de las Fuerzas de Seguridad necesarias para el mantenimiento del orden público de todos aquellos espectáculos públicos o actividades recreativas extraordinarias autorizadas por el procedimiento establecido en este artículo, con un aforo a partir de 500 personas.
4. A la solicitud de autorización se acompañará:
a) Identificación y domicilio de los titulares, promotores, y sus representantes legales, en su caso. Cuando se trate de entidad jurídica deberá facilitar un correo electrónico y teléfono.
b) Dos ejemplares originales del cartel anunciador del espectáculo o actividad, en el que constará la denominación del espectáculo, la razón social y el C.I.F. del promotor, así como el lugar de celebración, fecha y hora de comienzo y lugares de adquisición y precio de las entradas y, en su caso, los artistas o profesionales que actuarán, y los autores y directores. También deberá figurar la calificación por edades, otorgada por el Ministerio de Cultura, si procede.
c) El contrato del artista o artistas, o documento justificativo suficiente de la presencia prevista de profesionales o artistas anunciados en cartel u otro medio de publicidad de celebración del evento.
d) Licencia de actividad y disponibilidad del recinto o local referido en el cartel en donde se celebrará el espectáculo o actividad.
e) Proyecto técnico o memoria descriptiva, según proceda, del espectáculo o actividad, su ubicación, características y condiciones de desarrollo, acompañando documentación gráfica y cálculos técnicos, y documentos de homologación referente a elementos e instalaciones provisionales, suscritos por técnico competente y visados por el colegio profesional, cuando corresponda. En caso de que el desarrollo del acto requiera el uso de bengalas o elementos pirotécnicos o similares, así como cualquier combustión o fuego real, deberá estar justificado su uso así como las medidas especiales de prevención del riesgo que requieran.
f) Certificado de finalización de montaje de instalaciones suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional que corresponda. En el caso de que la instalación o montaje necesario no se haya llevado a cabo al tiempo de presentar la solicitud, dicho certificado se podrá aportar con posterioridad, con una antelación mínima de 48 horas antes del inicio del evento.
g) Memoria y documentación gráfica relativa al cálculo del aforo solicitado y la adecuación de las vías y recorridos de evacuación para dicho aforo, suscrito por técnico competente.
h) Plan de autoprotección, cuando resulte exigible, en función del aforo del establecimiento o recinto.
i) Informe del Ayuntamiento del municipio en el que se celebre, órgano competente en cuanto a viabilidad del espectáculo en relación con el tráfico rodado y vías específicas de acceso y salida del mismo, así como de la compatibilidad urbanística, ordenanzas del ruido o cualquier otro aspecto de competencia municipal.
j) Declaración responsable del promotor del espectáculo de la disponibilidad de botiquín de primeros auxilios y certificación de la empresa que preste el servicio de un dispositivo sanitario según aforo del establecimiento, de las siguientes características:
Para todo tipo de espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 500 a 1.000 personas, se dispondrá de una ambulancia no asistencial (A1).
Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 1.001 personas a 3.000, se dispondrá de una ambulancia de soporte vital avanzado con médico y A.T.S./D.U.E (C) y otra ambulancia no asistencial (A1).
Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo de 3.001 a 5.000 personas, se dispondrá de dos ambulancias de soporte vital avanzado con médico y A.T.S./D.U.E (C) y una no asistenciales (A1).
Para espectáculos y actividades ocasionales, con aforo superior a 5.000 personas, se establecerá el equipamiento necesario en la propia autorización, previo informe de la consejería competente en materia de emergencias.
La autorización podrá establecer medidas extraordinarias de equipamiento sanitario, para espectáculos que por su naturaleza lo requieran, en razón de su distancia respecto de centros sanitarios, y el especial riesgo o peligrosidad del espectáculo o actividad recreativa.
k) Los establecimientos con aforo de 500 personas en adelante, deberán contar con un servicio de vigilancia atendido por empresa de seguridad, conforme a la legislación en materia de seguridad privada, certificado por la empresa prestadora del servicio con un número mínimo de vigilantes de seguridad de acuerdo con la siguiente escala:
- 1 vigilante para aforo de 501 a 600 personas.
- 2 vigilantes para aforo de 601 a 900 personas.
- 3 vigilantes para aforo de 901 a 1.100 personas.
Un vigilante más por cada fracción adicional de 700 personas.
l) Certificado de seguro que cubra la responsabilidad civil por posibles daños materiales y personales ocasionados al público, usuarios o terceros, como consecuencia de la gestión y explotación del establecimiento y la organización y realización de un espectáculo público o actividad recreativa, o de la actividad del personal a su servicio o de las empresas subcontratadas.
La póliza de seguro de responsabilidad civil se debe contratar por las cuantías mínimas siguientes, en función del aforo:
Aforo de hasta 50 personas 100.000 euros.
Aforo de hasta 100 personas 250.000 euros.
Aforo de hasta 200 personas 500.000 euros.
Aforo de hasta 300 personas 600.000 euros.
Aforo de hasta 500 personas 750.000 euros.
Aforo de hasta 700 personas 900.000 euros.
Aforo de hasta 1.000 personas 1.000.000 euros.
Aforo de hasta 1.500 personas 1.200.000 euros.
Aforo de hasta 5.000 personas 2.000.000 euros.
En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000, la cuantía mínima establecida será de 3.000.000 euros, más 200.000 euros por cada 2.500 personas, o fracción, que supere las 5.000 personas.
En los locales, recintos o establecimientos de aforo superior a 25.000, la cuantía mínima establecida será de 4.600.000 euros, más 100.000 euros por cada 2.500 personas, o fracción, que supere las 25.000 personas.
Las franquicias que en su caso se contraten no podrán superar el 1% del capital asegurado.
Estas cuantías podrán ser actualizadas periódicamente por el órgano competente en espectáculos públicos.
5. Las solicitudes de autorización a que se refiere esta disposición deberán presentarse al menos treinta días hábiles antes de la fecha prevista para la celebración del espectáculo o actividad, junto con la documentación establecida en el artículo anterior, salvo que reglamentaciones específicas dispongan plazos diferentes. La resolución se dictará, una vez completada la documentación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la notificación de la resolución, se entenderá desestimada la autorización solicitada por razones imperiosas de interés general de orden público, seguridad pública, protección civil, salud pública, protección de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, protección del medio ambiente y del entorno urbano, así como de conservación del patrimonio histórico y artístico.
6. El promotor deberá comunicar al órgano competente cualquier modificación en la fecha, hora o lugar, o cualquier otra alteración sustancial del espectáculo con antelación suficiente. Esta modificación deberá hacerse pública por los mismos medios por los que haya sido convocado el espectáculo o actividad y dará derecho al reintegro de la entrada adquirida si el cambio producido no fuera satisfactorio para el comprador de la misma.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (apdo. 5)) por Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
(MU de 10-11-2018) en vigor desde 11-11-2018
