Da 8 Ley de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»D.A. 8ª. Régimen supletorio.
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En todo lo no previsto en esta Ley, y en el resto de la normativa reguladora del Régimen Económico Fiscal de Canarias, será de aplicación el régimen jurídico vigente para el resto del territorio nacional en cuanto no se oponga a lo establecido en las mismas.
