D.A. 8ª. Ayudas al retorno voluntario.
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El Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY ORGANICA 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley organica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integracion social, modificada por la Ley Organica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
(BOE de 21-11-2003) en vigor desde 21-12-2003
