Da 8 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
D.A. 8ª. Restablecimiento e instalación de infraestructuras hídricas y sistemas de riego.
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A los efectos de garantizar el suministro y abastecimiento de agua de consumo humano y riego agrícola, mientras dure la situación de emergencia en la isla de La Palma derivada de las erupciones volcánicas, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente, podrá ejecutar cuantas actuaciones sean precisas para la reposición, restablecimiento e instalación de infraestructuras hidráulicas y sistemas de riego.
A los efectos establecidos en al apartado anterior las actuaciones, instalaciones e infraestructuras se declaran de interés regional, salvo que tuvieran la consideración, o fueran declaradas de interés general, a los efectos establecidos en los artículos 8 y 10, apartado k) de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
