Da 8 Medidas 2011 fiscales y financieras

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D.A. 8ª. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.

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1. Los centros CERCA y la ICREA del sector público de la Generalidad se rigen por el capítulo IV del título II de la presente ley, por esta disposición y por el resto de normativa específica que se dicte en materia de investigación.

2. No son aplicables a los centros CERCA y a la ICREA los siguientes preceptos:

a) Los artículos 90.bis.e y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.

b) El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

3. La normativa dictada por el Gobierno aplicable al conjunto del sector público de la Generalidad debe establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA y de la ICREA, y, si procede, de otros centros y estructuras de investigación.

4. El Gobierno puede acordar extender la aplicación de todas o de algunas de las medidas de apoyo y simplificación administrativa que se establezcan para los centros CERCA y para la ICREA a otras entidades del sector público de la Generalidad que desarrollen actividades de investigación e innovación o las apoyen.

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