Da 8 Medidas 2011 fiscales y financieras
D.A. 8ª. Normativa aplicable a los centros CERCA y a la ICREA del sector público.
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1. Los centros CERCA y la ICREA del sector público de la Generalidad se rigen por el capítulo IV del título II de la presente ley, por esta disposición y por el resto de normativa específica que se dicte en materia de investigación.
2. No son aplicables a los centros CERCA y a la ICREA los siguientes preceptos:
a) Los artículos 90.bis.e y 94.5, segundo párrafo, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en cuanto a las transferencias.
b) El apartado 2 del artículo 331-2 del Libro tercero del Código civil de Cataluña.
3. La normativa dictada por el Gobierno aplicable al conjunto del sector público de la Generalidad debe establecer las regulaciones específicas y las exenciones necesarias para facilitar el pleno ejercicio de las actividades de los centros CERCA y de la ICREA, y, si procede, de otros centros y estructuras de investigación.
4. El Gobierno puede acordar extender la aplicación de todas o de algunas de las medidas de apoyo y simplificación administrativa que se establezcan para los centros CERCA y para la ICREA a otras entidades del sector público de la Generalidad que desarrollen actividades de investigación e innovación o las apoyen.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se deroga)) por LEY 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
(GC de 23-12-2022) en vigor desde 12-01-2023
