Da 8 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
D.A. 8ª. Creación del artículo 12 bis del Decreto ley 12/2024, de 12 de noviembre, del Consell, de medidas fiscales de apoyo a las personas afectadas por las inundaciones producidas por la dana de octubre de 2024
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Artículo 12 bis. Máquinas recreativas y de azar destruidas en almacén
1. Podrá suspenderse la explotación de las máquinas recreativas y de azar destruidas o dañadas por la dana del 29 de octubre de 2024 que en el momento del temporal estaban depositadas en los almacenes de las empresas operadoras situados en las zonas afectadas por la misma. Para ello, la empresa deberá comunicarlo a la Dirección Territorial de Hacienda y Economía de Valencia en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente norma. Junto a la comunicación deberá presentarse la documentación acreditativa de la situación en que quedaron los locales donde estaban las máquinas, una declaración jurada, por parte de la empresa, de que las máquinas se encontraban en dichas dependencias y resultaron destruidas o dañadas por el temporal, y la documentación de las máquinas que no hubiera resultado destruida.
2. Los efectos de inicio de la suspensión de explotación serán de 29 de octubre de 2024. Si la explotación de las máquinas se hubiera suspendido con posterioridad a esa fecha y antes de la entrada en vigor de la presente norma, se retrotraerán los efectos de la suspensión a 29 de octubre de 2024.
3. Se bonificará en el 100 % la cuota íntegra del tributo sobre los juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de explotación de las máquinas recreativas y de azar, en la parte que corresponda proporcionalmente a los días del periodo impositivo correspondiente en que la autorización de la explotación de las máquinas haya sido suspendida. No obstante, los levantamientos de suspensión que se produzcan después del 1 de abril de 2025 devengarán el tributo del trimestre completo que corresponda en los términos establecidos en los artículos 98 y siguientes de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana.
4. El plazo para canjear las máquinas destruidas por la dana será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente norma. El levantamiento de la suspensión se producirá cuando se autorice el canje fiscal de la máquina destruida. Si no se solicita el levantamiento de la suspensión y la sustitución de la máquina dentro del plazo indicado, se dará de baja la autorización de explotación de la máquina.
5. Podrá solicitarse la baja de explotación de las máquinas a que se refiere el número 1 de este artículo. Los efectos de la baja serán de 29 de octubre de 2024 y se aplicará la bonificación tributaria prevista en el número 3 de este artículo.
