Da 8 Medidas fiscales, financieras y administrativas
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D.A. 8ª. Alianzas estratégicas y proyectos de gestión compartida

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Si lo aconsejan el impulso y la ejecución de proyectos estratégicos o de gestión compartida entre los centros, servicios y establecimientos que forman parte del sistema sanitario público, los profesionales adscritos a los mismos pueden prestar servicios conjuntos en dos o más centros, servicios y establecimientos. El instrumento jurídico que regule la prestación de servicios conjuntos debe hacer público y establecer la rendición de cuentas de los profesionales a las entidades que forman parte de las alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, así como el origen de la disponibilidad presupuestaria para retribuir a estos profesionales.

2. El personal directivo y con funciones de mando de los centros, servicios y establecimientos que forman parte del sistema sanitario público pueden ejercer de forma compatible actividades de prestación conjunta, a efectos de lo establecido por el apartado 1, siempre en el marco de las alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida. El instrumento jurídico que debe regular la prestación de servicios conjuntos debe establecer la rendición de cuentas de los profesionales a las entidades que integran las alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, así como el origen de la disponibilidad presupuestaria para retribuir a estos profesionales.

3. Si la gestión de alianzas estratégicas o de proyectos de gestión compartida con otras entidades lo exige, las entidades que forman parte del sistema sanitario público pueden contratar directivos vinculados al proyecto en conjunto, mediante una relación de carácter laboral de alta dirección, siempre que no comporte un aumento de cargos directivos equivalentes de las entidades que forman la alianza estratégica en conjunto y después de la aprobación de los órganos de gobierno de las entidades de gestión compartida. Si la persona contratada tiene una vinculación previa con la Generalidad, debe permanecer en la situación administrativa declarada que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable a su vinculación de origen.

4. Lo establecido por los apartados 1, 2 y 3 se entiende sin perjuicio de lo que regule, si procede, la normativa de incompatibilidades.

5. Debe hacerse publicidad de las alianzas estratégicas y los proyectos de gestión compartida y de las prestaciones conjuntas de los servicios que se deriven y, específicamente, de las retribuciones de las compatibilidades autorizadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015