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Da 8 Medidas fiscales, financieras y administrativas e impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Deducción de retribuciones.

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1. La diferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por los empleados públicos, siempre y cuando no resulte justificada, comporta la deducción proporcional de retribuciones.

2. Para el cálculo de valor/hora aplicable en esta deducción debe tomarse como base la totalidad de retribuciones íntegras mensuales que perciba el trabajador o trabajadora, dividida entre el número de días del mes correspondiente y, a su vez, este resultado por el número de horas que el trabajador o trabajadora tenga la obligación de cumplir, de media, todos los días, con los períodos que corresponden a cada paga extraordinaria.

3. Esta deducción proporcional de retribuciones no tiene carácter sancionador y se aplica sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012