Da 8 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»D.A. 8ª.
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La antigüedad en los puestos de trabajo a que hace referencia el artículo 51 de la Ley de la Función Pública Valenciana, será de aplicación al personal laboral funcionarizado al amparo de la Ley 1/1996, de 26 de abril, de la Generalidad, de Adaptación del Régimen Jurídico del personal de la Generalidad, a la naturaleza de los puestos que ocupa.
Por lo que se reconoce dicha antigüedad a efectos de consolidación de grado personal, al personal laboral fijo que accedió a la condición de funcionario de la Generalidad mediante los concursos y pruebas desarrolladas de conformidad con la Ley 1/1996, citada en el anterior párrafo.
