Da 8 Medidas en materia de Contratos del Sector Público
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»D.A. 8ª. Aplicación a las entidades locales.
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Lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quater, 12 quinquies, 13 y 21, en el capítulo VIII y en los artículos 27 y 28 de esta ley será de aplicación a las entidades locales aragonesas y a sus organismos públicos y demás entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, hasta la aprobación de su legislación específica sobre contratación del sector público. En las entidades locales municipales podrá integrarse en la Mesa personal al servicio de las correspondientes Comarcas o Diputaciones Provinciales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª) por LEY 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas.
(AR de 16-06-2017) en vigor desde 06-07-2017 - Artículo modificado (D.A. 8) por LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 31-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
