Da 8 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica
D.A. 8ª. Administración electrónica en procedimientos mineros.
1. Los trámites previstos en este Decreto-ley en materia de minas, así como en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, en el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, y en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, de gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, así como en la normativa que los desarrollen, deberán realizarse a través de medios electrónicos y gozarán de la misma validez que los efectuados presencialmente, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Se establece para los titulares de los derechos mineros y los explotadores la obligación de relacionarse con la Administración minera de la Junta de Andalucía a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.2.a) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021