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Da 8 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 8ª. Distribución geográfica del personal de atención a la dependencia.

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El personal de atención a la dependencia de la Administración autonómica a que se refiere el artículo 146 del presente Decreto-ley, de conformidad con la normativa vigente, desempeñará sus funciones en las zonas básicas de servicios sociales de la provincia donde preste su servicio. La distribución y planificación se hará por la Agencia que tenga atribuidas las funciones para el desarrollo de las actividades de organización y prestación de los servicios necesarios para la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia en Andalucía, en función de las necesidades y carga de trabajo que en cada momento sea preciso atender.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024