Da 8 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears
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»D.A. 8ª.
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Los vertidos de plantas depuradoras de aguas residuales que viertan en las zonas declaradas sensibles, normales y menos sensibles, tendrán que adaptarse a los requisitos previstos en el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran zonas sensibles en las Illes Balears, o norma que lo sustituya, antes del día 1 de enero de 2010.
