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Da 8 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Baleares

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

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1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que cree una empresa pública con la forma de entidad de derecho público que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la letra b del artículo 1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, adscrita a la consejería competente en materia de agricultura y pesca, con las finalidades siguientes:

  1. Ejecutar la política de la consejería con respecto a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

  2. Constituirse como organismo pagador de las ayudas previstas en el apartado anterior, en los términos y condiciones previstos por la normativa estatal y de la Unión Europea.

  3. Gestionar el registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.

2. La empresa pública prevista en el apartado anterior ha de ejercer las potestades administrativas relacionadas con su finalidad y, en particular, la convocatoria, la tramitación (incluyendo las tareas de control y verificación de los hechos previstos en la normativa estatal y en los reglamentos comunitarios), la resolución y el pago de subvenciones públicas y, en su caso, ha de ejercer la potestad sancionadora y de reintegro. En todos estos casos, debe actuar con sujeción a las normas de derecho público.

Los órganos competentes de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears deben realizar las funciones de recaudación en período ejecutivo de las deudas de derecho público que resulten de los expedientes de reintegro y sancionadores.

3. Mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de las consejerías competentes en materia de función pública y de agricultura y pesca, se determinarán los puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de carrera o personal laboral cuyas funciones, a partir de la constitución efectiva de la empresa pública, pasarán a ser ejercidas por ésta y que, por tanto, estarán adscritos a la misma.

El proceso de determinación de los puestos de trabajo a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse de forma global y conjunta o de forma escalonada a medida que la entidad vaya asumiendo la gestión de las materias que le hubiesen sido asignadas.

4. La empresa pública elaborará y aprobará su propia relación de puestos de trabajo que, atendiendo a su naturaleza de entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado y, con las únicas excepciones que se derivan de lo expuesto en esta misma disposición adicional, será de carácter laboral.

5. Dado lo expuesto en el apartado anterior, el personal de la empresa pública debe estar integrado por:

  1. El personal laboral propio de la empresa pública que, según su origen, podrá ser:

    • Personal laboral seleccionado por la propia empresa conforme al procedimiento de ingreso establecido.

    • Personal laboral de la Consejería de Agricultura y Pesca que, a la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta disposición adicional, ocupe puestos de trabajo cuyas funciones pasen a ejercerse por la empresa pública, a la cual será transferido en las mismas condiciones y modalidad contractual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    • Personal laboral que, procedente de la función pública, en el supuesto a que se refiere la letra b siguiente de este mismo punto, opte por integrarse como personal laboral propio de la empresa pública.

  2. Personal funcionario que, según su origen, podrá ser:

    • Funcionarios de la comunidad autónoma que, por ocupar, en el momento de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta disposición adicional, puestos de trabajo cuyas funciones pasen a ejercerse por la empresa pública, sean adscritos a ésta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo.

      Este personal funcionario podrá optar entre:

      1. Mantener su régimen jurídico y, en consecuencia, permanecer el puesto de trabajo funcionarial que ocupa en las mismas condiciones mientras continúe en servicio activo o hasta que, mediante los sistemas reglamentarios de provisión, pase a ocupar otro lugar de trabajo en la administración autonómica o en cualquiera de los entes públicos dependientes o vinculados, o que pierda la condición de funcionario por alguna de las causas tasadas en el artículo 66 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

      2. Solicitar la integración como personal laboral propio de la empresa pública. En este supuesto, el personal funcionario quedará en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad regulada en el apartado 3 del artículo 71 de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, con todos los derechos y deberes inherentes a esta situación administrativa.

    • Funcionarios de carrera de la comunidad autónoma que, de conformidad con lo que dispone el artículo 19 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, sean destinados en comisión de servicio, en el futuro, a puestos de trabajo propios de la empresa pública.

Como consecuencia de todo lo anterior, la relación de puestos de trabajo de la empresa pública estará formada, en el momento de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta disposición adicional, por los puestos de trabajo de naturaleza laboral y por los puestos de trabajo de naturaleza funcional que prevean los puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios de carrera que hayan optado por mantener el régimen jurídico de procedencia, con las necesarias adaptaciones orgánicas o funcionales que correspondan, y que forman parte de la relación de puestos de trabajo de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En función de lo anterior, deben modificarse las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral y funcionario de la Consejería de Agricultura y Pesca a fin de adecuarlas a lo que se establece en este apartado.

Hasta que este proceso no se cierre definitivamente los puestos de trabajo de la Consejería de Agricultura y Pesca no se incluirán en ninguna oferta pública de empleo ni se ofrecerán en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo convocados por la administración.

6. Una vez constituida la empresa pública, ésta debe subrogarse en la titularidad de los contratos, convenios, conciertos y cualesquiera otros negocios y relaciones jurídicas que deriven tanto de la adscripción de los bienes o derechos que se estimen oportunos como de los expedientes de subvención previstos en el apartado siguiente.

7. La empresa pública, una vez constituida, debe proseguir los expedientes administrativos derivados de convocatorias abiertas o finalizadas, ya sean anuales o plurianuales, relativos a las finalidades de la entidad, tanto los que se encuentran en tramitación en los servicios de la Consejería de Agricultura y Pesca, cualquiera que sea su fase o estado, como los finalizados que sigan desplegando efectos jurídicos, sin que en ningún caso pueda producirse lesión o perjuicio a terceros interesados.

8. Asimismo, la empresa pública ha de asumir las actuaciones de fomento incluidas en los presupuestos de Servicios de Mejora Agraria, S.A. y del Instituto de Biología Animal, S.A. para el año 2005. La empresa de nueva creación debe tener como fuente de financiación de estas actuaciones las mismas establecidas en dichos presupuestos.

9. Hasta que la nueva empresa disponga de personal y locales propios suficientes para desarrollar plenamente las funciones que venga realizando la Consejería de Agricultura y Pesca, esta última tiene que facilitar los recursos humanos necesarios entre el personal de sus servicios centrales y periféricos.

10. El primer presupuesto de la entidad de derecho público debe elaborarse a partir de las transferencias de las dotaciones presupuestarias generales de la Consejería de Agricultura y Pesca destinadas a las finalidades relacionadas con el objeto de la entidad o su funcionamiento.

11. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears para regular, mediante decreto y a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de agricultura y pesca, hacienda y función pública, todo lo que haga referencia a la aplicación y desarrollo de esta disposición adicional.