Da 8 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
D.A. 8ª. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.
1. A efectos del cálculo del precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario (PMI h,n) establecido en el artículo 10, se tomará únicamente la primera sesión del mercado intradiario.
Por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá determinar la consideración de otros mercados intradiarios.
2. (Anulado)
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso, donde se detallen cada uno de los costes de comercialización que incorpora.
Este informe, a salvo de la información que tenga carácter confidencial, será objeto de publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el plazo máximo de 15 días desde su remisión.
- Artículo modificado por Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
(BOE de 06-02-2016) en vigor desde 03-11-2015