Da 8 Metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica
- Se entienden suprimidas todas las referencias a la oferta alternativa al precio voluntario para el pequeño consumidor a precio fijo contenidas en el presente Real Decreto. - Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestacion de servicios de recarga energetica de vehiculos electricos.
D.A. 8ª. Valores iniciales para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor.
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Copiloto jurídico
1. A efectos del cálculo del precio marginal en la hora h de la sesión n del mercado intradiario (PMI h,n) establecido en el artículo 10, se tomará únicamente la primera sesión del mercado intradiario.
Por Orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo se podrá determinar la consideración de otros mercados intradiarios.
2. (Anulado)
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo un informe sobre el margen comercial que corresponde aplicar a la actividad de comercialización de referencia para realizar el suministro de energía eléctrica a precio voluntario del pequeño consumidor y a tarifa de último recurso, donde se detallen cada uno de los costes de comercialización que incorpora.
Este informe, a salvo de la información que tenga carácter confidencial, será objeto de publicación en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el plazo máximo de 15 días desde su remisión.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (apdo. 2, se anula)) por Sentencia de 3 de noviembre de 2015, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el apartado 2 de la disposición adicional octava del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación.
(BOE de 06-02-2016) en vigor desde 03-11-2015
