Da 8 Se modifica la LO. 6/2001, de Universidades
- Norma derogada salvo sus disposiciones finales segunda y cuarta - Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Ver Indice
»D.A. 8ª. Adaptación de estatutos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las universidades adaptarán sus estatutos conforme a lo dispuesto en la presente Ley en un plazo máximo de tres años.
Hasta tanto se produzca la adaptación de los estatutos, los Consejos de Gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta Ley.
