Da 8 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
D.A. 8ª
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1. Se mantiene el régimen de autorización previa regulado en el Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, siempre que esté justificado por las siguientes razones imperiosas de interés general: salud pública, protección de los consumidores y protección de los destinatarios de servicios.
2. Se consideran rasgos fundamentales de la autorización previa de acti vidad de centro de buceo deportivo y recreativo:
- Los datos identificativos del titular del centro de buceo.
- El documento acreditativo del seguro de la actividad.
- El documento acreditativo de estar inscrito como empresa cargadora de botellas.
- El plan de emergencia y evacuación.
3. Será de aplicación el Decreto 40/2007, de 13 de abril, por el que se regula el buceo deportivo y recreativo en la comunidad autónoma de las Illes Balears, con relación a la regulación del procedimiento para la autorización pre via de actividad de centro de buceo.
