Da 8 Modificación de la LOE
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D.A. 8ª. Plan de incremento del gasto público educativo.

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Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley para dotar al conjunto del sistema educativo de los recursos económicos vinculados a los objetivos previstos en la misma, el plan de incremento del gasto público previsto en el artículo 155.2 se formulará en el plazo de dos años a partir del momento de entrada en vigor de la Ley. En todo caso, dicho plan contemplará el incremento del gasto público educativo mencionado hasta un mínimo del 5 por ciento del producto interior bruto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 20-01-2021