Da 8 Se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes.
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A los efectos previstos en el primer párrafo del artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la redacción dada por la Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la Administración de la Junta de Andalucía se entenderá que concurren razones imperiosas de interés general en aquellos procedimientos que, habiendo sido regulados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley por normas con rango de ley o de Derecho comunitario, prevean efectos desestimatorios a la falta de notificación de la resolución expresa del procedimiento en el plazo previsto.
