Da 8 Ordenación de la Minería
D.A. 8ª. Ejecución forzosa en materia de minas.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio del supuesto específico contemplado en el artículo 63, con carácter general, para lograr el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de minas, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una, teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento y la reiteración de la multa.
2. Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
