Da 8 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra
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»D.A. 8ª. Superficie destinada a equipamientos por el planeamiento.
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Las Entidades Locales podrán destinar justificadamente hasta un 5 por 100 de la superficie destinada a dotaciones locales por el planeamiento, a la construcción de vivienda protegida en régimen de alquiler a través de la cesión del derecho de superficie prevista en los artículo 236 y concordantes de la presente Ley Foral, o a través de cualquier otra forma admitida en Derecho, siempre y cuando se asegure el mantenimiento de la citada superficie dentro del patrimonio de la Entidad Local.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª, se añade) por LEY FORAL 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
(NA de 15-06-2009) en vigor desde 15-06-2009
