Da 8 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico
Ver Indice
»DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Régimen de los consorcios no autonómicos.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Aquellos consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, no tengan la consideración de autonómicos se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de que, en el caso de que estén participados o sean financiados mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control sea el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando la regulación que resulte aplicable a las demás entidades que participen en el consorcio.
