Da 8 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
D.A. 8ª. Objeto y régimen patrimonial de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.
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1. Constituye el objeto de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía:
a) Llevar a cabo en el territorio andaluz las tareas técnicas y económicas requeridas para el desarrollo de la gestión urbanística y patrimonial en ejecución de los planes de urbanismo por parte de la comunidad autónoma, mediante las actuaciones de promoción, preparación y desarrollo de suelo urbanizado para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios.
b) La promoción de edificaciones en ejecución de actuaciones urbanísticas de la agencia y, en particular, la ejecución de actuaciones que tengan por objeto el desarrollo de los suelos residenciales de manera integrada con la urbanización y la construcción de los equipamientos básicos. Cada una de estas actuaciones residenciales integradas tendrá consideración unitaria en cuanto a su objeto o finalidad, sin perjuicio del faseado de los contratos de obra que a tal efecto se celebraran.
c) El desarrollo, gestión y ejecución, como promotor público, de actuaciones protegidas en materia de vivienda.
d) La administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas protegidas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.
e) La ejecución de los programas que, referidos a las actividades que guarden relación con su objeto, le sea encargada por la Administración autonómica o por las entidades locales de Andalucía.
f) El ejercicio de las potestades administrativas que le sean atribuidas o delegadas por la Consejería competente en materia de vivienda y ordenación del territorio relacionadas con su objeto y, en particular, la potestad sancionadora, así como la tramitación y concesión de subvenciones y ayudas públicas, actuando en estos casos con sujeción a las normas de derecho público.
g) La gestión, control y registro de las fianzas de los contratos de arrendamiento, de vivienda y de uso distinto del de vivienda y de suministro, correspondientes a los inmuebles sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
h) El ejercicio de cuantas actuaciones en materia de eficiencia energética de la edificación le sean atribuidas.
i) El ejercicio de las funciones que le sean atribuidas en materia de fomento del alquiler de vivienda.
j) La conservación y gestión de los espacios públicos metropolitanos o de alcance supralocal que le sean adscritos. La gestión incluye, entre otras funciones, la programación y organización de las actividades de uso público que se desarrollen en dichos espacios.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía será el establecido en esta ley con las especialidades previstas en la presente disposición adicional y en la restante normativa reguladora de rango legal o reglamentario.
El patrimonio autonómico de suelo se regirá por las disposiciones establecidas en la legislación urbanística vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Excepcionalmente, el uso de los bienes y derechos de dominio privado de titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, cuyo destino al cumplimiento de los fines, funciones o servicios de la agencia no se estime inmediato, podrá ser cedido gratuitamente y de forma temporal a la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y a otras Administraciones públicas para el cumplimiento de fines de utilidad pública o interés social.
La cesión podrá realizarse por un plazo máximo, incluida las prórrogas, de cuatro años. La prórroga se acordará, de forma motivada, por el órgano competente para otorgar la cesión sin que, en ningún caso, pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La resolución de cesión será publicada en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
4. No será necesaria la autorización previa de la Consejería competente en materia de patrimonio para la adquisición, enajenación, gravamen, permuta o explotación de bienes inmuebles o derechos sobre estos, cuando dichas operaciones tengan por objeto su devolución al tráfico jurídico de acuerdo con los fines peculiares de la agencia, así como cuando se realicen para garantizar las reservas que tenga que constituir en cumplimiento de sus normas específicas o responder de los avales que pueda prestar de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En estos supuestos, la autorización previa será sustituida por una comunicación previa, complementada con un informe-resumen anual que recoja los actos realizados durante el período correspondiente.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la obtención de la correspondiente autorización del Consejo de Gobierno cuando sea exigible conforme a lo dispuesto en esta ley.
