Da 8 Patrimonio de la Seguridad Social
D.A. 8ª. Integración de bienes y derechos de las Mutualidades de Previsión de los extinguidos Mutualismo Laboral e Instituto Nacional de Previsión.
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Los bienes, derechos y demás recursos de que disponían la Mutualidad de Previsión de Funcionarios del extinguido Mutualismo Laboral y la Mutualidad de la Previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión en la fecha de su integración en el Fondo Especial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de abril de 1989, se integran en el patrimonio único de la Seguridad Social y les será de aplicación el régimen jurídico que para el mismo se establece en el presente Real Decreto.
A tales efectos, dichos bienes, derechos y recursos se titularán e inscribirán a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Real Decreto.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por REAL DECRETO 939/2001, de 3 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
(BOE de 11-09-2001) en vigor desde 12-09-2001
