Da 8 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
D.A. 8ª. Creación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de depósito y almacenamiento de efectos judiciales en los depósitos judiciales de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales gestionado de forma indirecta.
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1. Presupuesto de hecho.
Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial de carácter público no tributario la gestión indirecta del servicio de depósito y almacenamiento, a requerimiento de una autoridad judicial dentro de un proceso penal, de los objetos intervenidos y de los efectos judiciales que se determinen, en las instalaciones de un depósito judicial competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.
2. Obligados al pago.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a quienes una resolución judicial autorice la retirada de efectos judiciales u objetos intervenidos depositados, sean o no propietarias de los mismos, siempre que el órgano judicial no determine que la retirada se produzca sin costes a cargo de la persona autorizada.
3. Importes.
Los importes a satisfacer serán los siguientes:
TARIFA POR DÍA
| TIPO DE EFECTO JUDICIAL | TARIFA EUROS/DÍA |
| Motocicletas, ciclomotores, bicicletas, carros y similares | 1,72 |
| Turismos, en general | 4,13 |
| Camionetas, furgonetas y análogos con tonelaje igual o inferior a 1.000 kg. | 4,13 |
| Camiones, tractores, remolques, camionetas, furgonetas, vehículos todoterreno, monovolumen y análogos con tonelaje superior a 1.000 kg., sin rebasar los 5.000 kg. | 5,84 |
| Toda clase de vehículos de tonelaje superior a 5.000 kg. | 11,67 |
| Embarcaciones de motor de eslora igual o menor a 8 metros | 4,13 |
| Embarcaciones de motor de más de 8 metros de eslora | 5,84 |
| Motores de embarcación | 1,72 |
| Caravanas | 4,13 |
| Otros bienes susceptibles de depósito/metro cuadrado | 0,98 |
Esta tarifa se exigirá sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
4. Nacimiento de la obligación y pago.
La obligación de pago nace en el momento del depósito del efecto judicial u objeto intervenido y será liquidada en el momento de la entrega del bien por el período que medie entre ambas fechas, debiendo ser abonada como requisito previo a la entrega.
5. Gestión y recaudación.
La gestión y recaudación de esta prestación patrimonial se realizará por el gestor del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrativas, Prescripciones Técnicas y en el correspondiente contrato.
El pago se efectuará utilizando el modelo oficial de documento aprobado para el ingreso de tasas, precios públicos, sanciones y otros ingresos, o el que se determine por la Consejería competente en materia de Hacienda.
