Da 8 Presupuestos 2004 Madrid

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D.A. 8ª. Financiación del Patrimonio Histórico.

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En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de aplicación del porcentaje cultural regulado en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se entenderá cumplida dicha obligación por la aplicación de los créditos previstos en el programa 610 de la Sección 16 "Medio Ambiente y Ordenación del Territorio", y los programas 801, 802, 803 y 805 de la Sección 18 "Cultura y Deportes".