Da 8 Presupuestos 2009 Baleares
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Nuevo sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
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1. De acuerdo con los principios establecidos en el artículo 138 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y teniendo en cuenta la creación del Consejo Insular de Formentera, durante el año 2009 se establecerá una nueva regulación del sistema de financiación de los consejos insulares previsto en la Ley 2/2002, de 3 de abril, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares.
2. El Consejo Financiero Interinsular a que se refiere el artículo 8 de la citada Ley 2/2002, de 3 de abril, evaluará la actual financiación de los consejos insulares y coordinará los criterios y las variables que han de regir la financiación de los consejos insulares atendiendo a los principios de equidad, transparencia y objetividad.
3. La nueva regulación del sistema de financiación de los consejos insulares tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2010, sin perjuicio de que, en el marco del procedimiento establecido en el apartado anterior y a propuesta del Consejo Financiero Interinsular, el Gobierno de las Illes Balears pueda otorgar anticipos a cuenta, los cuales se liquidarán en los plazos y de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo Financiero Interinsular. En todo caso, dichos anticipos se contabilizarán en los presupuestos de ingresos de los consejos insulares.
