Da 8 Presupuestos 2009 Cataluña

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D.A. 8ª. Indicador de renta de suficiencia

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1. Para el ejercicio 2009, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.888,84 euros en cómputo anual, que se corresponden con 563,49 euros si el cómputo es mensual.

2. El porcentaje del indicador de renta de suficiencia que han de alcanzar las prestaciones establecidas por la ley a la que hace referencia el apartado 1 se fija en el 90% para el ejercicio 2009, sin perjuicio de lo que dicha ley establece específicamente para determinadas prestaciones.

3. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.

4. Se autoriza al Gobierno a aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en caso de que la Administración General del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2009.