Da 8 Presupuestos 2009 Navarra

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Tarifas del Canon de saneamiento de aguas residuales.

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1. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio del año 2009 serán las siguientes:

  1. Tipos de gravamen aplicable a los usos domésticos de agua: 0,444 euros/metro cúbico.

  2. Tipos de gravamen aplicables a los usos no domésticos de agua:

    • b.1. Usuarios no domésticos conectados a redes públicas de saneamiento: 0,555 euros/metro cúbico. Se aplicará, en su caso, el índice corrector por carga contaminante, tal como se regula en los Decretos Forales 82/1990, de 5 de abril y 191/2000, de 22 de mayo.

      b.2. Usuarios no domésticos no conectados a redes públicas de saneamiento y que cuenten con las necesarias autorizaciones administrativas otorgadas por los organismos competentes: 0,069 euros/metro cúbico. En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de vertido a cauce público se aplicará la tarifa establecida en el apartado b.1 anterior.

2. Las tarifas aplicables para el ejercicio 2009 por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, que sean admitidos en las líneas de fangos de las depuradoras de aguas residuales adscritas al Plan Director de Saneamiento de los ríos de Navarra, serán las siguientes:

MEDICIÓNPRECIO
Hasta 5 m³36,05 euros
Hasta 10 m³72,10 euros
Más de 10 m³7,21 euros/m³

3. Los importes anteriores se incrementarán por aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.