Da 8 Presupuestos 2010 Cataluña

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D.A. 8ª. Indicador de renta de suficiencia

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1. Para el ejercicio 2010, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.967,73 euros en cómputo anual, correspondientes a 569,12 euros si el cómputo es mensual.

2. De acuerdo con el artículo 2.4 del Real decreto ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, la Generalidad debe utilizar como índice o referencia de renta el indicador de renta de suficiencia fijado por esta disposición.

3. Se autoriza al Gobierno para aplicar, en el mismo porcentaje, el incremento adicional del indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) en caso de que la Administración General del Estado modifique el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) acordado para 2010.