Da 8 Presupuestos 2011 Madrid

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D.A. 8ª. Subvenciones de concesión directa

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Durante el año 2011, con carácter excepcional y siempre que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, el Gobierno, a propuesta del órgano competente para conceder la subvención, podrá aprobar mediante Acuerdo, la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación, no siendo necesario en estos supuestos los requisitos de publicidad y concurrencia.

El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, iniciándose los procedimientos con la solicitud de los interesados, que deberán entenderla desestimada por el transcurso del plazo fijado para resolver.

Los Acuerdos aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en ejercicios anteriores, en aplicación de las Disposiciones contenidas en las Leyes de Presupuestos, mantendrán su vigencia durante el año 2011, siempre y cuando se mantengan las condiciones excepcionales que motivaron su aprobación, siendo de aplicación a dichos Acuerdos el régimen previsto en la presente Disposición.