Da 8 Presupuestos 2012 I. Balears
D.A. 8ª. Racionalización del sector público instrumental
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1. Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter gene ral, realice todas las actuaciones que sean precisas, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, por medio de las operaciones de rees tructuración que resulten de las previsiones a que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extin ciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte, en otros entes ins trumentales o en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. En particular, y sin perjuicio de otras actuaciones posibles, el Gobierno de las Illes Balears tiene que llevar a cabo operaciones de reestructuración en los entes instrumentales relacionados con los ámbitos funcionales siguientes:
a) Entes que ejercen funciones en materia de investigación en todas las áreas de la ciencia en temas relacionados con las Illes Balears, de fomento de la lengua catalana, de estudio y difusión de las modalidades lingüísticas del cata lán, de formación lingüística y de evaluación de conocimientos de lengua cata lana y otras relacionadas.
b) Entes que ejercen funciones en materia de impulso del desarrollo empresarial, de nuevas tecnologías, de investigación y otras relacionadas.
c) Entes que ejercen funciones en materia de política de cooperación para el desarrollo, y de emigración, promoción y fomento de la proyección exterior de las Illes Balears y la defensa de sus intereses por todo el mundo, de la con solidación de las comunidades baleares en el exterior, de los derechos y la pro tección de los emigrantes baleares residentes en el exterior y de los retornados, y otras relacionadas.
d) Entes que ejercen funciones en materia de promoción de la oferta turística, de promoción del desarrollo de las Illes Balears como destino turístico sostenible y otras relacionadas.
e) Entes que ejercen funciones en materia de medio ambiente, como pueda ser en materia de incendios forestales, de protección de especies, de gestión de los espacios naturales protegidos y parques nacionales, de gestión de áreas recreativas, de fincas públicas y refugios, de educación ambiental y otras relacionadas.
f) Entes que ejercen funciones en materia de gestión del patrimonio de la comunidad autónoma u otros patrimonios públicos, de construcción, promoción y mantenimiento de infraestructuras, edificios y otros equipamientos, de gestión intermediaria de promoción de edificios y urbanizaciones, de promoción de viviendas de protección pública y otras relacionadas.
Los entes resultantes de los procesos de reestructuración podrán adoptar la forma jurídica de organismos públicos, organismos de naturaleza privada de titularidad pública o consorcios, según la naturaleza de las funciones que se les atribuyan y las potestades que, en su caso, deban ejercer, de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears. En todo caso, la habilitación legal que se contiene en esta disposición adicional incluye la facultad de que el Consejo de Gobierno acuerde mediante decreto las modificaciones, extinciones o creaciones de organismos públicos que, en su caso, sean consecuencia de dichos procesos.
3. En la tramitación de los procedimientos que den lugar a los decretos o a los acuerdos que se dicten con esta finalidad se tiene que incorporar un plan de actuación específico, en el que debe incluirse la documentación a que se refieren las letras b), c), d), e), f) y h) del artículo 5.1 de la Ley 7/2010, sin perjuicio de los informes potestativos adicionales que se consideren pertinentes y del resto de requisitos e informes que sean preceptivos.
4. Todas las referencias legales o reglamentarias a entidades que sean objeto de modificaciones estructurales o de extinción con la integración, en todo o en parte, de sus funciones en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears o en otras entidades instrumentales, se tienen que entender referidas, desde el momento de la integración, a la Administración de la comunidad autónoma o a las entidades que asuman las funciones en cada caso.
- Artículo modificado (D.A. 8ª (apdos. 2.e) y 2.f), se añaden)) por Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013
(PM de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
